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C., S. A. c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) s/AMPARO LEY 16.986

Afiliado al régimen monotributo reclama por vía de amparo su afiliación a la obra social. La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que hizo lugar al amparo.

Costas Obra social Amparo Afiliacion Monotributo


¿Quién es el actor?

Sebastián Ariel Caputo

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por afiliación a la obra social como monotributista

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de OSECAC y confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, imponiendo las costas a la obra social. Los fundamentos principales de la decisión son:
- El art. 14 de la Ley de Amparo establece que las costas se imponen al vencido, salvo que el demandado cese el acto u omisión reclamado antes del plazo para contestar el informe. En este caso, la afiliación de Caputo se concretó luego de presentada la demanda de amparo, por lo que corresponde imponerle las costas a OSECAC.
- La obra social no logró acreditar que haya cesado el acto u omisión que motivó el amparo antes del plazo del art. 8 de la Ley de Amparo, por lo que no se aplica la excepción de dicho artículo.
- La planilla de OSECAC indica que la afiliación se produjo con motivo de la interposición de esta demanda judicial, lo que evidencia que el amparo fue necesario para obtener la solución del reclamo.

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