F, G c/ OSPECON s/AMPARO LEY 16.986
La madre del menor con trastorno del espectro autista reclamó la cobertura integral de acompañante terapéutico escolar. La Cámara confirmó la decisión que ordenó a la obra social brindar la prestación.
Cobertura integral y oportuna de acompañante terapéutico escolar para el hijo con trastorno del espectro autista
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la obra social brindar la cobertura de acompañante terapéutico en el ámbito escolar por 4 horas diarias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La obra social demandada incurrió en un obrar arbitrario al no brindar una respuesta adecuada al requerimiento del afiliado.
- Conforme la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad, corresponde ordenar la cobertura de acompañante terapéutico bajo la categoría de "apoyo a la integración escolar", dado que se trata de una prestación necesaria para la adecuada integración del menor en el ámbito educativo.
- La determinación del cuadro tarifario aplicable se encuentra íntimamente relacionada con el objeto de la acción de amparo, por lo que resulta procedente su análisis en este marco.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: