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F, G c/ OSPECON s/AMPARO LEY 16.986

La madre del menor con trastorno del espectro autista reclamó la cobertura integral de acompañante terapéutico escolar. La Cámara confirmó la decisión que ordenó a la obra social brindar la prestación.

Obra social Discapacidad Cobertura medica Amparo Trastorno del espectro autista Integracion escolar Acompanante terapeutico

Cobertura integral y oportuna de acompañante terapéutico escolar para el hijo con trastorno del espectro autista

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la obra social brindar la cobertura de acompañante terapéutico en el ámbito escolar por 4 horas diarias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La obra social demandada incurrió en un obrar arbitrario al no brindar una respuesta adecuada al requerimiento del afiliado.
- Conforme la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad, corresponde ordenar la cobertura de acompañante terapéutico bajo la categoría de "apoyo a la integración escolar", dado que se trata de una prestación necesaria para la adecuada integración del menor en el ámbito educativo.
- La determinación del cuadro tarifario aplicable se encuentra íntimamente relacionada con el objeto de la acción de amparo, por lo que resulta procedente su análisis en este marco.

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