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T, N S c/ OSFATLYF s/AMPARO LEY 16.986

Paciente con enfermedad de Alzheimer promovió acción de amparo contra la obra social. La Cámara Nacional de Apelaciones revocó parcialmente la decisión de primera instancia y ordenó imponer las costas a la parte actora vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: N.S.T. (paciente con enfermedad de Alzheimer) Demandado: Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (OSFATLYF) Objeto: Acción de amparo por denegación de cobertura del cuidado permanente domiciliario Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo. Ordenó imponer las costas a la parte actora vencida, con el beneficio de gratuidad de la Ley 24.240. La jueza de primera instancia rechazó la acción de amparo considerando que no se acreditó la ilegalidad o arbitrariedad de la respuesta de la obra social, a pesar de estar acreditada la afiliación y el diagnóstico de la paciente. La Cámara señaló que, al haberse rechazado la acción, correspondía imponer las costas a la parte actora vencida, de conformidad con el art. 14 de la Ley 16.986, con el beneficio de gratuidad del art. 53 de la Ley 24.240.

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