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QUESADA, JOSE SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia y ordenó la recomputación del haber inicial, pero dejó sin efecto la actualización dispuesta sobre el tope máximo jubilatorio.

Movilidad Reajuste Topes legales Haber jubilatorio Pbu Aportes autonomos Aportes en relacion de dependencia


¿Quién es el actor?

José Segundo Quesada

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara ordenó el reajuste del haber inicial computando los aportes en relación de dependencia y autónomos según la jurisprudencia de la CSJN, pero dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad y actualización de los topes legales. Los principales fundamentos fueron:
- Para los aportes en relación de dependencia, corresponde la actualización de las remuneraciones por el ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio, tal como lo estableció la CSJN en "Elliff".
- Para los aportes autónomos, deben vincularse con los haberes mínimos vigentes en cada mes, según lo dispuesto en "Volonté" y "Makler".
- Respecto a la PBU, corresponde su actualización si se acredita que la falta de reajuste generó una merma confiscatoria, conforme a la doctrina de la CSJN en "Quiroga".
- Los cambios en las pautas de movilidad no son inconstitucionales mientras no impliquen una disminución confiscatoria del haber, de acuerdo a la jurisprudencia de la CSJN.
- La declaración de inconstitucionalidad de los topes debe ser limitada a los casos en que su aplicación resulte confiscatoria, sin poder ordenarse su actualización de oficio.

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