B. V, A c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
El actor promovió acción de amparo para obtener cobertura integral de acompañante terapéutico. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia y ordenó a la obra social brindar la cobertura integral requerida.
¿Quién es el actor?
J. V., en representación de su hijo A. B. V.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral de acompañante terapéutico en domicilio
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social brindar la cobertura integral solicitada.
Fundamentos principales:
- El caso involucra el derecho fundamental a la salud, amparado por tratados internacionales y la Constitución Nacional.
- La ley 24.901 reconoce dentro de las prestaciones básicas a las terapéuticas educativas, como el acompañamiento terapéutico, aun cuando no esté expresamente contemplado.
- No puede negarse la cobertura por el solo hecho de que la prestación no esté enumerada en la normativa, si ha sido debidamente prescripta por el médico tratante.
- Los aranceles del nomenclador son referenciales, no pueden interpretarse de manera restrictiva para limitar la cobertura.
- La obra social no ofreció alternativas adecuadas de cobertura, evidenciando la arbitrariedad de su postura.
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