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A., J. c/ OSDE s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

La actora demandó el reintegro de gastos por tratamiento de reproducción asistida. La Cámara revocó la sentencia y rechazó la demanda, al considerar que OSDE ofreció en tiempo y forma la cobertura del tratamiento a través de sus prestadores.

Obra social Cobertura medica Reproduccion asistida Relacion de seguridad social

Reintegro de gastos por tratamiento de reproducción asistida en el Centro CEGYR

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- OSDE ofreció en tiempo y forma la cobertura del tratamiento a través de sus prestadores, por lo que no corresponde apartarse del sistema de cobertura ofrecido.
- La sola circunstancia de que en el CEGYR se haya obtenido resultado positivo previamente, no determina que sea el único centro idóneo.
- No se acreditó la verificación de un supuesto de excepción que imponga considerar al CEGYR como el único centro idóneo.
- La relación entre la actora (afiliada) y OSDE no responde a una relación de consumo, sino a una relación de seguridad social.

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