DELGADO ILDEFONSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado, confirma en lo demás, y difiere el tratamiento de ciertos puntos para la etapa de ejecución, ratificando la constitucionalidad de varias disposiciones y la aplicación de ciertos índices para la actualización de remuneraciones y beneficios previsionales.
La sentencia analiza recursos de apelación interpuestos por parte demandada y actora contra una resolución previa en un litigio relacionado con reajustes previsionales y la actualización de remuneraciones para el cálculo de beneficios sociales. La Cámara confirma la constitucionalidad de la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC), ratificado por la Corte Suprema en precedentes “Elliff” y “Blanco”. También rechaza los agravios relacionados a la aplicación de topes en las prestaciones y la inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes previsionales, confirmando su validez en los términos del fallo “Argento”. La sentencia aclara que la aplicación del Decreto 807/16 y Resolución 56/2018 no resulta procedente para beneficios adquiridos antes de su vigencia, y que la tasa de interés será la pasiva promedio mensual del Banco Central. Se rechazan pretensiones sobre costas, en virtud de la falta de agravios concretos y la valoración del esfuerzo contributivo.
Fundamentos principales de la decisión:
- La Sala remite a precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Elliff”, “Blanco”, “Fernández”) que ratifican el uso del índice ISBIC para actualización de remuneraciones y beneficios previsionales, sin limitación temporal.
- La actualización de remuneraciones debe seguir el método establecido en la Ley 26.417 desde su entrada en vigencia, aplicándose el índice combinado del art. 32 de esa ley.
- La aplicación del DNU 807/16 y Resolución 56/2018 no es procedente para beneficios adquiridos antes de agosto de 2016, por lo cual se confirma lo resuelto en primera instancia.
- La inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y del art. 26 de la Ley 24.241 en caso de que la quita por topes supere el 15%, conforme a la doctrina del fallo “Rapisarda” y “Argento”, resultando en la declaración de inconstitucionalidad de dichas disposiciones en los supuestos de afectación confiscatoria.
- La tasa de interés será la pasiva promedio mensual del Banco Central, en línea con fallos “Spitale” y “Cahais”.
- Se rechazan los planteos relacionados a las costas y la constitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 por insuficiencia de la queja.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: