SANDOVAL LEONARDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la aplicación del índice de actualización de las remuneraciones conforme a la ley 24.241 y sus modificaciones, rechazando la aplicación de normas que limitan o modifican el cálculo de las prestaciones previsionales, y declara la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 de la ANSES.
- Quién demanda: Leonarda Sandoval
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la jubilación y actualización de las remuneraciones conforme a los índices establecidos por la ley 24.241 y sus modificaciones, incluyendo diferencias de haberes no percibidos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y determina que las diferencias entre las sumas percibidas y las que debieron percibirse se calcularán con los indicadores y actualizaciones previstos por la normativa aplicable. Además, declara la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 de ANSES por contravenir el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia recuerda que la aplicación del índice de salarios para la actualización de las prestaciones debe hacerse conforme a la normativa vigente en cada período, siendo la ley 24.241 la referencia principal. Se estableció que la actualización retroactiva del índice prevista en la resolución 56/2018 contraviene lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial y en la jurisprudencia de la Corte Suprema, que limitan la retroactividad en estos casos. Además, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de dicha resolución por invadir competencias del Poder Legislativo. La sentencia también analiza que la aplicación del decreto 807/2016 no resulta procedente, dada la fecha de adquisición del beneficio y la normativa vigente, y que la ley 27.260 se aplica solo a beneficiarios que voluntariamente opten por dicho programa. En cuanto a las costas, se imponen por su orden en la alzada, conforme a la remisión normativa y la valoración del resultado del proceso.
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