PALERMO MARIA CONCEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara admisible el recurso de apelación para reconsiderar aspectos relativos al cómputo de beneficios previsionales, imponiendo las costas por su orden en la alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante, María Concepción Palermo, interpuso acción de amparo contra la ANSES para obtener un reajuste en su beneficio previsional otorgado bajo la ley 18.037.
- La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada por la Cámara, que admitió el recurso de apelación y ordenó que se analice en etapa de ejecución la irrazonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 si genera diferencias superiores al 15%.
- La Cámara sostuvo que el análisis del agravio respecto a dicho artículo debe hacerse en la etapa de ejecución, y que en la instancia de alzada corresponde imponer las costas por su orden, dado que no hubo contradicción, en línea con el fallo “Morales, Blanca” (Fallos 346:634). La Cámara también revocó parcialmente la sentencia, dejando sin efecto la decisión en algunos aspectos, y estableció que las costas en la alzada se imponen por su orden, en atención a la remisión legal y la falta de contradicción.
Fundamentos principales:
El tribunal señaló que los jueces no están obligados a seguir todas las argumentaciones de las partes, sino solo aquellas que consideran esenciales para resolver el litigio. En particular, el análisis del art. 9 de la ley 24.463 deberá realizarse en la etapa de ejecución, donde se determinará su razonabilidad si las diferencias superan el 15%. Además, en materia de costas, se aplicó lo dispuesto por la ley 27.423 y el precedente “Morales, Blanca”, concluyendo que corresponde imponer las costas en la alzada por su orden, dada la ausencia de contradicción y la remisión legal pertinente. La decisión refleja el criterio de que la revisión de ciertos agravios puede diferirse a etapas procesales posteriores, y que las costas en la apelación deben imponerse sin condenar a las partes, en línea con la jurisprudencia citada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: