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PALERMO MARIA CONCEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara admisible el recurso de apelación para reconsiderar aspectos relativos al cómputo de beneficios previsionales, imponiendo las costas por su orden en la alzada.

Recurso de apelacion Seguridad social Irrazonabilidad Etapa de ejecucion Reajuste previsional Costas en alzada Ley 24.463 Ley 18.037 Camara federal de la seguridad social. Diferencias superiores al 15%

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demandante, María Concepción Palermo, interpuso acción de amparo contra la ANSES para obtener un reajuste en su beneficio previsional otorgado bajo la ley 18.037.
- La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada por la Cámara, que admitió el recurso de apelación y ordenó que se analice en etapa de ejecución la irrazonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 si genera diferencias superiores al 15%.
- La Cámara sostuvo que el análisis del agravio respecto a dicho artículo debe hacerse en la etapa de ejecución, y que en la instancia de alzada corresponde imponer las costas por su orden, dado que no hubo contradicción, en línea con el fallo “Morales, Blanca” (Fallos 346:634). La Cámara también revocó parcialmente la sentencia, dejando sin efecto la decisión en algunos aspectos, y estableció que las costas en la alzada se imponen por su orden, en atención a la remisión legal y la falta de contradicción. Fundamentos principales: El tribunal señaló que los jueces no están obligados a seguir todas las argumentaciones de las partes, sino solo aquellas que consideran esenciales para resolver el litigio. En particular, el análisis del art. 9 de la ley 24.463 deberá realizarse en la etapa de ejecución, donde se determinará su razonabilidad si las diferencias superan el 15%. Además, en materia de costas, se aplicó lo dispuesto por la ley 27.423 y el precedente “Morales, Blanca”, concluyendo que corresponde imponer las costas en la alzada por su orden, dada la ausencia de contradicción y la remisión legal pertinente. La decisión refleja el criterio de que la revisión de ciertos agravios puede diferirse a etapas procesales posteriores, y que las costas en la apelación deben imponerse sin condenar a las partes, en línea con la jurisprudencia citada.

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