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LUCANO JORGE ROBERTO c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609, y rechazó la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad, manteniendo la legalidad de las decisiones administrativas y judiciales en materia previsional. La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que rechazó sus planteos. La Cámara analizó la constitucionalidad de las leyes 27.541, 27.426 y 27.609, así como la validez de los decretos dictados en ese marco. La mayoría de los jueces confirmaron la constitucionalidad de dichas leyes y decretos, sosteniendo que la declaración de emergencia pública prevista en la ley 27.541 y las facultades delegadas al Poder Ejecutivo no violan derechos constitucionales, y que la aplicación de las fórmulas de movilidad y los aumentos previsionales no generan regresividad o confiscatoriedad. El voto del Dr. Walter F. Carnota expresó su disidencia respecto a la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declarando su inconstitucionalidad y proponiendo revocar la sentencia en ese punto. La mayoría rechazó esta disidencia. Fundamentos principales: "En la interpretación de las leyes 27.541 y 27.609, la Sala sostuvo que la declaración de emergencia y las facultades delegadas no resultan arbitrarias ni violan garantías constitucionales, ya que la interpretación del Tribunal Supremo en la causa Fernández Pastor respalda la razonabilidad de dichas medidas. Además, consideró que la fórmula de movilidad y los aumentos otorgados no son confiscatorios ni afectan derechos adquiridos en forma irrazonable." "Respecto a la ley 27.426, la mayoría declaró su constitucionalidad, mientras que el voto disidente sostuvo que su art. 2 resulta inconstitucional por delegar facultades sin adecuada delegación expresa al Poder Ejecutivo." "En consecuencia, se confirma la sentencia de primera instancia en el resto de sus términos, con costas en el orden causado y regulación de honorarios en una UMA ($ 25.373)."

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