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PAGANO JORGE GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la admisibilidad del recurso y modificando la decisión inicial en relación con el análisis de la constitucionalidad de los topes en las leyes de seguridad social, en especial respecto a su posible afectación del haber jubilatorio y la cuestión de la cosa juzgada. La decisión se fundamenta en que los argumentos del actor ya han sido resueltos y firmes en una sentencia anterior, por lo que la cosa juzgada impide su reconsideración, salvo excepciones relacionadas con la justicia y los derechos constitucionales. La Cámara afirmó que los topes pueden afectar el haber en más del 15%, pero que esta cuestión debe analizarse en la etapa de ejecución del proceso, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. Además, se reconoció que la cosa juzgada no impide la revisión de aspectos que puedan afectar derechos constitucionales, pero en el caso, los puntos planteados ya estaban decididos y firmes, por lo que la revisión resultaba inadmisible. La sentencia también confirmó que la actualización de la PBU y los intereses se deben determinar en la etapa de ejecución, y se regulan costas y honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jorge Guillermo Pagano, demanda a la ANSES por reajustes en sus prestaciones previsionales, cuestionando la constitucionalidad de los topes en las leyes 24.241 y 24.463, y solicitando la actualización de su PBU. La primera instancia rechazó la demanda, argumentando que los temas ya estaban resueltos en una sentencia firme y que la cosa juzgada imposibilitaba su revisión. La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente esa decisión, señalando que la cosa juzgada no impide revisar cuestiones relacionadas con derechos constitucionales, especialmente si la ley afecta derechos alimentarios y la protección social. La Cámara considera que los topes pueden afectar el haber en más del 15% y que esa problemática debe ser analizada en la etapa de ejecución del proceso. Además, se destaca que los puntos que motivan la revisión ya fueron decididos en una sentencia firme, por lo que no corresponde reabrir esa discusión. La Cámara también ordena que la actualización de la PBU y los intereses se hagan en la etapa de ejecución, y regula costas y honorarios. La disidencia parcial del juez Cammarata sostiene que la cuestión de la cosa juzgada debe limitarse a cuestiones que fueron realmente debatidas y decididas en el proceso anterior, y que la nueva pretensión del actor, basada en planteos de constitucionalidad que no fueron considerados en la sentencia previa, no puede ser excluida por la cosa juzgada.

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