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GUEVARA JUAN PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó la rechazo de los agravios relacionados con la actualización del beneficio previsional, manteniendo la constitucionalidad de las normas cuestionadas.


- Quién demanda: Juan Pedro Guevara

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos en la jubilación, actualización de la PBU, y cuestionamientos a las normas de actualización salarial y topes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia y confirmó que las normas legales aplicadas (ley 27.426, leyes 24.241, 26.417, 27.426, 27.609, y sus modificatorias) son constitucionales y aplicables en el caso, rechazando los agravios vinculados a la actualización del haber y a los topes previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la Ley 24.241, y sus modificaciones; toda vez que el Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización de los salarios computables para el cálculo de la prestación inicial, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes. En efecto, los jueces, en el cumplimiento de su misión constitucional deben discurrir los conflictos litigiosos luego de examinar la realidad fáctica, subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen." "De lo expuesto se infiere que medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones. Por ende, tanto la referencia temporal realizada por el art. 2º del Anexo I del dto. 110/18 y arts. 2 y 4 de la Res. SSS 2-E/2018, así como la remisión a los índices de la Res. ANSeS 176 del 04/12/17, establecen un parámetro de actualización conforme a la voluntad del legislador, por lo que los agravios relativos a la inaplicabilidad de ciertos artículos y leyes son infundados." "En materia de la constitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, se sostiene que estas normas no son irrazonables, ya que permiten que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario obtenga una prestación que incluya esas sumas, en atención a la protección del esfuerzo contributivo y la vulnerabilidad del grupo de jubilados. La Corte Suprema ha establecido que la norma no puede ser tachada de irrazonable, siendo su aplicación adecuada en el contexto

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