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LEZICA MARIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena el reconocimiento del derecho al reajuste de la renta vitalicia y la movilidad de las prestaciones previsionales, en línea con los precedentes de la CSJN, rechazando la inconstitucionalidad de partes de la ley 24.241.

Recursos de apelacion Inconstitucionalidad Renta vitalicia Seguridad social Reajuste Derechos previsionales Jurisprudencia csjn Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 26.425.


- Quién demanda: María Beatriz Lezica

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recalculo del haber inicial, reajuste de la renta vitalicia y movilidad de la prestación, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia y ordena el reconocimiento del derecho a la movilidad y diferencias en la renta, conforme a los precedentes constitucionales y jurisprudenciales, además de rechazar la inconstitucionalidad de los arts. 25 y 26 de la ley 24.241.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que la modalidad de renta vitalicia es un contrato entre el beneficiario y la aseguradora, por lo que el monto pagado pasa a integrar el patrimonio del beneficiario, y no modifica su carácter de beneficio previsional. Respecto a la movilidad, la CSJN en el caso “Deprati” estableció que el Estado debe garantizar la movilidad de las prestaciones previsionales, y que esta protección no puede ser limitada por cambios en la modalidad de pago, por lo que se ordena su reconocimiento desde la vigencia de la ley 26.425. La disidencia parcial de la jueza Cammarata sostiene que no corresponde aplicar la movilidad hasta esa ley, por cuanto la protección constitucional se garantizó solo a partir de su entrada en vigencia.

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