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GRAMISCI RICARDO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara la admisibilidad del recurso, resolviendo que se debe hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, la Resolución SSS 6/2009 y el art. 2 de la ley 27.426, en relación al recalculo del haber jubilatorio, considerando que la cosa juzgada no puede impedir la revisión de cuestiones constitucionales fundamentales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Ricardo Héctor Gramisci demanda a la ANSES para que se recalculen sus haberes jubilatorios, cuestionando la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, la Resolución SSS 6/2009 y el art. 2 de la ley 27.426. La sentencia de primera instancia ordenó el recalculo conforme a ciertos fallos y doctrina constitucional, pero la Cámara reconoce que la decisión anterior ha adquirido firmeza y que la cosa juzgada alcanza las cuestiones debatidas y decididas, pero no impide revisar cuestiones constitucionales. La Cámara sostiene que la inconstitucionalidad puede ser planteada en el proceso actual, ya que la protección de derechos constitucionales priman sobre la cosa juzgada en estos casos, especialmente por la naturaleza alimentaria de las prestaciones y la garantía del debido proceso. Se declara que los topes legales y las reglamentaciones vigentes deben ser revisados en función de los derechos constitucionales del actor, y se revoca parcialmente la sentencia, admitiendo el planteo de inconstitucionalidad. Fundamentos principales: "La cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca; incluso, aquellas que pudiendo haber sido propuestas, no lo fueron. Admitir lo contrario, facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron haber sidolo, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada." "En el caso, se advierte que los topes legales que ahora se cuestionan, podrían en la actualidad afectar el haber jubilatorio en un porcentaje superior al 15% admitido por la Corte Suprema. Por lo tanto y en tanto que el actor no cuestionó la razonabilidad de todos ellos en el proceso anterior pese a que la cuestión pudo, tal vez, haber sido introducida en aquél; considerando que los jueces tenemos la obligación de juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional con especial cautela, ya que el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder a fin de que no se desnaturalicen los fines tuitivos superiores que informan la seguridad social." "Se hará lugar a la pretensión. Sin embargo, se declarará la existencia de cosa juzgada en relación a las sumas devengadas hasta la fecha de interposición de la demanda, pese a que el reclamo administrativo fue

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