RASPOSO ABEL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda de reajustes previsionales, declarando inadmisible la aplicación del índice 56/2018 por inconstitucionalidad y manteniendo la decisión de primera instancia basada en la normativa vigente y jurisprudencia constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Abel Horacio Rasposo, demandó a la ANSES reclamando reajustes en su beneficio previsional, con fecha de adquisición del derecho el 26/12/2007, en el marco de la Ley 24.241.
- La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que las normas y actualizaciones aplicables no admitían retroactividad ni la aplicación de ciertos índices cuestionados, y que la normativa del decreto 807/2016 y la ley 27.260 no eran aplicables al caso por tratarse de beneficios adquiridos antes de agosto de 2016 y por no cumplirse la condición de voluntariedad.
- La Cámara confirmó la sentencia, declarando desierto el recurso de la parte actora y admitiendo el recurso de la ANSES, en virtud de que la actualización de las remuneraciones no puede hacerse con índices retroactivos ni con normativas que contravengan la Constitución, específicamente la sentencia de la Corte Suprema en el fallo “Blanco”. La resolución también declaró la inconstitucionalidad de la resolución ANSES 56/2018 en virtud del fallo de la Corte.
- La Cámara argumentó que las normas de actualización y los índices aplicados deben respetar los principios constitucionales y que, en este caso, la normativa y las resoluciones cuestionadas vulneran derechos constitucionales y principios de legalidad.
- Además, afirmó que no corresponde aplicar retroactivamente los índices de la Resolución 56/2018 y que la ley 27.260 requiere participación voluntaria, lo cual no ocurrió en este caso.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Tribunal ha establecido que la actualización de las remuneraciones y beneficios previsionales debe respetar los límites temporales y las condiciones establecidas en la normativa vigente, sin retroactividad, y en conformidad con la Constitución Nacional."
"En virtud de la jurisprudencia de la Corte Suprema, la intervención del Poder Ejecutivo en la actualización de las beneficios previsionales, sin competencia constitucional para ello, viola el art. 14 bis de la Constitución."
"Por ello, se declara la inconstitucionalidad de la resolución ANSES 56/2018, y se confirma la decisión de primera instancia, que rechazó la demanda."
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