TARRES NESTOR EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en un caso de reajustes previsionales y confirma la validez de los criterios legales y constitucionales aplicados en el cálculo y actualización de las prestaciones, estableciendo pautas para la etapa de ejecución y movilidad del haber.
- Quién demanda: Nestor Edgardo Tarres
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la jubilación y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros conceptos previsionales, con cuestionamientos a la metodología de cálculo y actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la validez del marco normativo vigente y estableciendo criterios precisos para la etapa de ejecución, incluyendo la aplicación del índice de salarios y la movilidad del haber, además de regular costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analiza los precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia sobre actualización de prestaciones, confirmando que la comparación de la PBU debe realizarse sobre el total del haber inicial sin reajustar, considerando los parámetros legales vigentes desde la entrada en vigencia de las leyes 27.426 y 27.609. Se destaca que la ley y sus reglamentaciones establecen los índices adecuados para actualizar las rentas y cotizaciones, rechazando la aplicación de precedentes anteriores que consideraban otros parámetros. En relación con la movilidad del haber, se afirma que corresponde aplicar las pautas establecidas por la ley 27.609, y que las impugnaciones a los topes o límites constitucionales deben analizarse en la etapa de ejecución y liquidación final. La decisión también refuerza que las leyes dictadas por el Congreso gozan de presunción de constitucionalidad, y que el análisis de inconstitucionalidad requiere demostración concreta del perjuicio. La resolución regula costas y honorarios, y establece que las etapas de ejecución y liquidación final serán oportunamente revisadas para determinar montos definitivos.
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