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PEREZ RUBEN DARIO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia que había rechazado la demanda y decide hacer lugar al recurso de apelación, modificando la fallo anterior y ordenando el rechazo de la demanda del actor, basándose en que la normativa aplicable excluye a quienes no entraron en combate efectivo en el área del Atlántico Sur, por lo que la exclusión no viola derechos constitucionales.

Recursos de apelacion Interpretacion normativa Derechos constitucionales Requisitos legales Malvinas Pension de guerra Participacion en combate Corte suprema. Ley 24.892 Limites geograficos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por Rubén Darío Pérez, quien solicitaba el reconocimiento de una pensión de guerra prevista por la ley 23.848 y sus modificatorias, por haber participado en tareas relacionadas con el conflicto bélico de Malvinas. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, concediendo la pensión. La demandada interpuso recurso de apelación alegando que la ley 24.892 y la normativa complementaria delimitan geográficamente el beneficio a quienes entraron efectivamente en combate en el área del Atlántico Sur, específicamente en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS). La Cámara, considerando la prueba rendida y la normativa aplicable, concluyó que el actor no cumplía con los requisitos geográficos ni de participación en combate efectivo, ya que sus funciones se desarrollaron en la zona continental fuera del TOAS y en tareas administrativas sin acreditación de riesgo de combate. La Cámara citó precedentes de la Corte Suprema que avalan la interpretación restrictiva de la ley en relación a los requisitos de geografía y combate efectivo para acceder a la pensión. En consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, confirmando la decisión administrativa de denegar la pensión. Además, ordenó la imposición de costas en ambas instancias y reguló los honorarios en la cantidad de 10 UMA ($253.730), con expresa mención a la naturaleza alimentaria del reclamo y al carácter de la parte actora como beneficiaria de la protección constitucional.

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