PARDO MIRTHA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y modifica los agravios respecto a la actualización de la PBU y los topes establecidos, ajustando los aspectos técnicos y de fondo en la determinación del monto de la prestación previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Mirtha Pardo contra la ANSES reclamando reajustes en su beneficio previsional, específicamente en la actualización de la PBU. La sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes, y la Cámara revisa los agravios relacionados con la incidencia de los reajustes, los topes y los criterios de actualización. La Sala confirma que la comparación del haber inicial debe hacerse sobre el total percibido, ajustando los criterios para verificar la confiscatoriedad, y que la actualización debe considerar los índices económicos y las leyes aplicables. La Cámara revoca parcialmente la sentencia y determina que la revisión de los topes y la razonabilidad de los reajustes se hará en la etapa de ejecución, dejando abierta la valoración definitiva. La resolución también establece que las costas serán por su orden y regula los honorarios en un 30% de lo regulado en la instancia anterior. Fundamentos principales: "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes ‘Quiroga, Carlos Alberto’, ‘Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS’ y ‘Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S’, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el INDEC para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos otorgados por las leyes y decretos mencionados." "Respecto del agravio relacionado con la razonabilidad de los topes establecidos por la Resolución SSS 6/2009, deberá posponerse para el momento de practicarse el cómputo definitivo a la luz de los parámetros establecidos en las sentencias a ejecutar y la doctrina sentada por la Corte Suprema en los autos ‘Del Azar Suaya’ y ‘Panizza’." "Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la normativa aplicable."
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