WOJCICKI ROMAN ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia anterior, manteniendo en parte la análisis de la actualización de la PBU y las costas, y declara formalmente admisible el recurso, en una resolución que avala la validez del análisis de la incidencia de la ausencia de incrementos en el haber inicial y la confiscatoriedad, siguiendo precedentes de la Corte Suprema.
Quién demanda: Roman Enrique Wojcicki
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en la prestación previsional, actualización de la PBU y costas de la sentencia anterior.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y mantiene el análisis de la actualización de la PBU, estableciendo que la comparación debe hacerse con el total del haber inicial percibido y que en materia de costas, se imponen por su orden debido a la falta de contradicción, confirmando la validez del análisis de la confiscatoriedad y los reajustes. Fundamentos principales de la decisión: "Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023)."
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