NUÑEZ CALERO JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la análisis en torno a la actualización de beneficios previsionales, la constitucionalidad de las normas y los ajustes en los montos de las prestaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor José Antonio Nuñez Calero interpuso recurso contra una sentencia que rechazaba su reclamo de reajuste en su beneficio previsional, otorgado con fecha de adquisición 28/12/2012 y alta 01/08/2013, conforme a la ley 24.241. La Sala revisó los argumentos sobre actualización, constitucionalidad y cálculos y decidió revocar parcialmente la sentencia en los aspectos relacionados con la actualización de los montos y la validez de las normas aplicadas. La Cámara sostuvo que la aplicación de los índices y las leyes en cada período debe hacerse conforme a la normativa vigente, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y confirmando las decisiones en los aspectos no afectados. La sentencia también abordó cuestiones de costas y honorarios.
Fundamentos principales:
“Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la Ley 24.241, y sus modificaciones; corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, Alberto c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.”
“En relación con las normas que limitan los ajustes y la inconstitucionalidad alegada, la Cámara reiteró que las resoluciones que cuestionan, como la Resolución 56/2018, no pueden aplicarse retroactivamente y que la declaración de inconstitucionalidad de normas debe hacerse con base en un análisis claro del perjuicio concreto.”
“Respecto a la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241, la Sala sostuvo que no corresponde declarar su inconstitucionalidad por no haber acreditado el actor que supera los requisitos establecidos, y que la normativa resulta razonable y ajustada a la jurisprudencia constitucional.”
“Se confirmó, además, que el cálculo de las diferencias y actualizaciones debe hacerse en función de las leyes y resoluciones vigentes en cada período, y que los aportes mediante planes de facilidades de pago no son susceptibles de actualización por no haberse ingresado en
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