LUNA GRACIELA OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la aplicación de las pautas de actualización de las remuneraciones y la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 de la ANSES, en el marco de un reclamo por diferencias en beneficios previsionales. La decisión destaca que la aplicación de la ley 26.417 y las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus modificatorias son los parámetros adecuados para el cálculo y la movilidad del haber, y que la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 fue declarada de oficio por la Corte Suprema. Se ordena además la condena a la demandada a abonar las diferencias en las sumas percibidas, con intereses y tasa pasiva del Banco Central, y se regulan honorarios en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior. La sentencia también confirma que no procede la aplicación del decreto 807/2016 respecto del caso, dado que el beneficio fue adquirido antes de agosto de 2016.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Graciela Olga Luna, reclama diferencias en su beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho el 10/06/2015 y alta en agosto de 2015, por la aplicación de índices de actualización y la normativa vigente. La demandada, ANSES, defendió la aplicación del decreto 807/2016 y cuestionó la validez de ciertos índices y resoluciones, además de alegar prescripción. La Cámara resolvió que la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción hasta 2009 y la pauta de la ley 26.417 desde esa fecha en adelante, son correctas, y que la resolución 56/2018 fue inaplicable por su retroactividad y por su inconstitucionalidad, en línea con lo resuelto por la Corte Suprema en el fallo “Blanco”. La sentencia también afirmó que la ley 26.417, el art. 1° de la ley 27.426 y las leyes 27.541 y 27.609 deben respetarse en el cómputo de movilidad, y que no corresponde aplicar el decreto 807/2016 por tratarse de un beneficio con adquisición anterior a agosto de 2016. La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, ordena el pago de las diferencias y regula honorarios, confirmando la invalidez de la resolución 56/2018 de la ANSES.
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