SORRIENTE MIRTA LILIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto que estableció el índice de actualización de las prestaciones previsionales, fundamentando que la norma excede las facultades del Congreso y viola derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Mirta Lilian Sorriente, demandó a la ANSES reclamando la actualización de su beneficio previsional, que fue otorgado con fecha de adquisición del derecho el 05/10/2017 y con alta del beneficio el 01/12/2017. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/16 y de la resolución 56/2018 por considerar que la autoridad administrativa se arrogó facultades que corresponden al Congreso Nacional, vulnerando el art. 75, inc. 19 y art. 14 bis de la Constitución Nacional. La Cámara confirmó esa decisión, señalando que la fijación del índice de actualización no puede hacerse desde órganos administrativos sino que debe ser una función del Poder Legislativo, dada su importancia y la incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones. Además, fundamentó que la resolución cuestionada contrariaba precedentes de la Corte Suprema, en particular los fallos “Blanco” y “Elliff”, que establecen que la determinación del índice de actualización debe ser legislada por el Congreso. La Cámara también sostuvo que la normativa que limita la base de cálculo de la prestación, en particular los arts. 9 y 26 de la ley 24.241, no violan principios constitucionales, sino que se ajustan a la jurisprudencia de la Corte Suprema, y que la aplicación de diferentes índices en distintas etapas del proceso responde a criterios fácticos y jurisprudenciales. Finalmente, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas por su orden. Fundamentos principales: “Permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9° de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados”. La Cámara señaló que la facultad de fijar índices de actualización de las prestaciones previsionales corresponde exclusivamente al Congreso Nacional, y que las resoluciones administrativas que dictan la ANSES, como la resolución 56/2018, exceden sus funciones constitucionales, por lo que deben ser declaradas inconstitucionales. Además, recordó que los fundamentos del precedente “Blanco” y otros, respaldan que la determinación del índice debe ser legislada, ya que la materia afecta derechos fundamentales y el régimen de seguridad social. La sentencia también destacó que la normativa cuestionada no vulnera el principio de razonabilidad, pues busca garantizar la progresividad y la protección efectiva del derecho social, y que su constitucionalidad debe analizarse
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