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VELASQUEZ VILLEGAS MARIA ELENA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social concede el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia que rechazó la reclamo de movilidad de jubilaciones y pensiones, por considerar que el asunto involucra un principio constitucional. La decisión se fundamenta en la protección del derecho a la movilidad previsional establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y se ordena la protocolización, notificación y cumplimiento conforme a la normativa vigente.

Recurso extraordinario Sentencia Derechos constitucionales Principios constitucionales Ley 48 Movilidad jubilatoria Camara federal de la seguridad social Amparo previsional Proteccion judicial Csjn.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Elena Velásquez Villegas, interpuso un recurso extraordinario contra una sentencia del Tribunal que rechazó su pedido de reajuste en la movilidad de su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social, ante la relevancia constitucional del principio de movilidad de las jubilaciones y pensiones, resolvió conceder el recurso, considerando que la resolución impugnada contraviene los derechos protegidos por la Constitución Nacional, específicamente el artículo 14 bis. La resolución señala: “Que encontrándose en juego los alcances de un principio de rango constitucional como lo es la movilidad de las jubilaciones y pensiones... siendo lo resuelto contrario a las pretensiones del apelante, estímese procedente la concesión del remedio en los términos del art. 14 de la ley 48.” Además, se ordena la protocolización y notificación del fallo conforme a las disposiciones de la CSJN en la Acordada 15/13. La resolución se firma el 01/12/2023 por el juez Fernando Strasser y el secretario Eloy Aníbal Nilsson.

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