FISHER MARGARITA VALENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó la inconstitucionalidad del decreto 807/16 y la ley 27.426 por su aplicación retroactiva, sosteniendo que viola derechos constitucionales y el principio de legalidad, en especial en relación a la actualización de beneficios previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Margarita Valentina Fisher, demanda la actualización de su beneficio previsional otorgado en 2017.
- La demanda cuestiona la validez del índice de actualización establecido por la resolución 56/2018 y el decreto 807/16, que modificaron la fórmula de movilidad prevista en la ley 24.241.
- El tribunal analiza la constitucionalidad de dichas normas, destacando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida en las atribuciones genéricas de la ANSeS ni de la Secretaría de Seguridad Social, y que su dictado sin competencia viola el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
- Se concluye que la resolución y los decretos cuestionados se han arrogado facultades que no les corresponden y que su aplicación retroactiva afecta derechos constitucionales, en particular el derecho de propiedad y la protección de los derechos sociales.
- La sentencia recuerda que la ley 26.417 y su reglamentación establecían los criterios para la movilidad y que la ley 27.426, al modificar índices ya devengados, legisla retroactivamente, lo cual, según la jurisprudencia, no viola derechos constitucionales si no afecta derechos adquiridos.
- La Cámara reafirma que los derechos adquiridos ingresan al patrimonio en la fecha en que se devengan y no antes, por lo que la normativa que modifica índices para períodos ya transcurridos no viola derechos constitucionales del beneficiario.
- En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del decreto 807/16 y la ley 27.426 en cuanto a su aplicación retroactiva, por afectar derechos constitucionales, pero se rechaza la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y otros aspectos analizados.
- La sentencia también analiza otros aspectos del proceso, como los topes y parámetros para el cálculo del beneficio, y establece que las diferencias deben abonarse conforme a los índices vigentes al momento de devengo y pago.
- La disidencia parcial de la jueza Cammarata se basa en que la ley 27.426, al modificar los índices, legisla retroactivamente, pero ella considera que ello afecta derechos constitucionales y, por ello, debe declararse la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley.
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