ADINOLFI JUANA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que desestimó los agravios del demandado y admitió los del actor, manteniendo la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional y rechazando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, con fundamentación en la constitucionalidad de la legislación vigente y la correcta interpretación de los períodos y efectos retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Juana Ester Adinolfi, demanda reclamando la movilidad de sus haberes previsionales y cuestiona la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609, y la aplicación retroactiva de estas normas. La Sala resuelve que las leyes de movilidad previsional, en particular la ley 26.417 y sus modificatorias, son constitucionales y aplicables, ya que el derecho a la movilidad se devenga en los momentos en que las leyes establecen el incremento y no en los meses en que se calculan o ajustan. La sentencia señala que la modificación de índices y fórmulas de movilidad no viola derechos constitucionales, pues el derecho del beneficiario ingresa a su patrimonio en el momento del pago, y no antes, y que la retroactividad de la ley 27.426, si bien modifica índices ya transcurridos, no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, en concreto, el derecho de propiedad. La disidencia de la jueza Cammarata, sin embargo, sostiene que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 resulta regresiva y confiscatoria, afectando derechos constitucionales del beneficiario, por lo que se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley. La mayoría, sin embargo, concluye que la normativa es constitucional y que la ley 27.426, en su vigencia, no viola derechos constitucionales, confirmando la sentencia de primera instancia. La resolución además regula las costas y honorarios en función de los agravios y la actuación de las partes.
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