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FUMUSO IPPOLITO JUAN VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que resolvió la revisión de la jubilación de un beneficiario, ajustando los cálculos y la actualización de beneficios conforme a la normativa vigente, y rechazó los agravios relacionados con la constitucionalidad y los topes salariales.

Recurso de apelacion Jubilacion Seguridad social Actualizacion de


- Quién demanda: Juan Victor Fumuso Ippolito

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la actualización del beneficio previsional y otros aspectos relacionados con la liquidación y cálculos de la prestación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó el criterio de actualización y cálculo establecido por la normativa vigente, rechazando los agravios de inconstitucionalidad y las cuestiones relativas a topes salariales y porcentajes de sustitución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15%... La norma no puede ser tachada de irrazonable ya que una decisión en otro sentido carecería de sustento fáctico y resultaría basada en argumentos que no guardarían relación con los hechos de la causa... La referencia temporal realizada por el art. 2º del Anexo I del dto. 110/18 y arts. 2 y 4 de la Res. SSS 2-E/2018, así como la remisión a los índices de la Res. ANSeS 176 del 04/12/17, establece un índice de actualización de remuneraciones de igual tenor al previamente establecido por el legislador... La ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, sustituyendo así, las normas anteriores de igual tenor... La totalidad de las rentas por las que cotizó la actora por el período posterior a julio de 1994, deben ser actualizadas a la fecha de adquisición del beneficio... La actualización de los montos en determinados períodos se realiza en función de los índices establecidos en precedentes del Alto Tribunal y las normativas vigentes en cada período." "Respecto del cuestionamiento sobre la constitucionalidad de los topes salariales, la norma no puede ser tachada de irrazonable, toda vez que la decisión legislativa se ajusta a parámetros constitucionales, y la invocación de la inconstitucionalidad en abstracto resulta insuficiente sin demostrar perjuicio concreto..."

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