CANZIANI RUBEN OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 807/16, ordenando el pago de diferencias y justificando la inaplicabilidad del índice de actualización cuestionado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demanda por la actualización de su beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho el 30/11/17, bajo la ley 24.241. La Sala analiza la constitucionalidad del Decreto 807/16, que estableció un índice de actualización, y concluye que su aplicación es inconstitucional. La sentencia destaca que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la fijación del índice de actualización no puede considerarse dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, sino que debe ser una función exclusiva del Congreso Nacional, para evitar vulnerar derechos constitucionales. Se remarca que la intervención del Poder Ejecutivo mediante la resolución nº56/2018 y la resolución nº1/2018, ratificando un índice sin competencia constitucional, constituye una usurpación de facultades y una transgresión del art. 14 bis de la Constitución Nacional. La Cámara revoca la parte de la sentencia que no declaró la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 y ordena a la demandada abonar las diferencias conforme al índice que corresponda y las pautas legales aplicables. La decisión también hace referencia a que la actualización de remuneraciones y la movilidad del haber deben respetar las leyes específicas, como la ley 26.417 y las leyes 27.426 y 27.541, sin reabrir el cuestionamiento de constitucionalidad en etapa de cómputo definitivo. La Sala confirma que la ley 24.241 no requiere de una tasa de sustitución explícita y que la relación entre ingresos y prestaciones surge del cálculo legal. Además, ratifica que la exención del impuesto a las ganancias para los beneficiarios vulnerables es constitucional, en línea con fallos anteriores de la Corte. Se imponen costas por su orden y se regula la actuación de la parte actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
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