CORDOBA HECTOR HUGO Y OTROS c/ EN MD EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y rechaza la pretensión de calcular intereses retroactivos en relación con la indemnización del artículo 76 de la ley 19.101, manteniendo en cambio el reconocimiento de intereses sobre el subsidio por la Ley 22.674 desde el 2 de abril de 1982.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Hector Hugo Córdoba y otros contra el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa, solicitando el pago de intereses retroactivos sobre beneficios derivados de la ley 22.674 y la ley 19.101. La sentencia de primera instancia admitió el reclamo, pero la Cámara reconsideró el alcance de los intereses en base a la normativa vigente y la jurisprudencia. La Cámara concluyó que los intereses sobre el subsidio, conforme al artículo 5 de la ley 22.674, deben calcularse desde el 2 de abril de 1982 y que las disposiciones del artículo 76 de la ley 19.101 no permiten adicionar intereses hasta la fecha de baja, por tratarse de un pago único dependiente de una incapacidad reconocida. La Cámara también rechazó el argumento de prescripción y desestimó la imposición de costas en primera instancia, imponiéndolas en el orden causado en ambas instancias. En definitiva, los jueces revocaron la sentencia en lo referido a los intereses de la indemnización y confirmaron en lo demás, ordenando el reconocimiento de intereses desde la fecha del hecho generador.
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