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GONZALEZ SILVIA BENEDICTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó los agravios relacionados con la actualización de las prestaciones previsionales, ajustando los criterios para el cálculo del haber y las cotizaciones según la normativa vigente. La decisión se fundamenta en la aplicación de precedentes del Alto Tribunal y la normativa legislativa.

Recurso de apelacion Costas procesales Seguridad social Prestaciones previsionales Actualizacion de haberes Normativa vigente Cotizaciones Tasa de sustitucion Ley 24.241 Calculo de beneficios


- Quién demanda: Silvia Benedicta Gonzalez

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos en la prestación previsional, actualización de la PBU, cálculo del haber y cotizaciones, y otros conceptos relacionados con la ley 24.241 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la aplicación de las normas vigentes para la actualización de las prestaciones y cotizaciones, rechazando los agravios relativos a la aplicación de normas anteriores y estableciendo los criterios para el recálculo del haber inicial y la actualización de cotizaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considerando la normativa vigente a la fecha de adquisición del beneficio, en particular las leyes 27.426 y 27.609, así como los precedentes de la Corte Suprema, la Sala sostuvo que la actualización de la PBU debe realizarse conforme a los índices y parámetros establecidos por el legislador en dichas leyes. En ese sentido, se desestimaron los planteos que proponían la aplicación de precedentes anteriores, toda vez que la normativa actual prevalece y delimita el modo de cálculo de las prestaciones. Asimismo, se afirmó que la comparación del haber inicial debe hacerse sobre el total percibido, incluyendo los reajustes que hayan sido aplicados, y que las cotizaciones deben actualizarse según los índices establecidos en las reglamentaciones vigentes al momento de la cotización." "Por otro lado, respecto de los agravios sobre topes y tasas de sustitución, la Sala recordó que la relación entre los ingresos y la prestación surge del propio sistema legal y que no resulta necesario un porcentaje explícito, sino que la misma se calcula a partir de los componentes normativos y los aportes acreditados. Se hizo especial énfasis en que los aportes realizados mediante planes de facilidades de pago no serán objeto de actualización, dado que ingresaron tardíamente y en valores actualizados." "Finalmente, en materia de costas, se estableció que corresponden por su orden debido a la falta de contradicción en la instancia anterior, y se regularon los honorarios en un 30% de lo regulado en la instancia previa, conforme a la normativa aplicable."

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