RAFFAELI HECTOR ALBERINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y declara la inconstitucionalidad de ciertas normas que regulan la actualización de haberes previsionales, considerando la vulnerabilidad de los beneficiarios y la ilegalidad de las modificaciones retroactivas.
- Quién demanda: Hector Alberino Raffaeli (actor)
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales y actualización de la pensión, además de cuestionar la constitucionalidad de las normas que regulan la movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Sala revoca parcialmente la sentencia, declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del Dto. 807/16, y ordena que se apliquen los índices de actualización conforme a las leyes y fallos constitucionales, condenando a la demandada a pagar las diferencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal considera que la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 –texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS, pues la elección de la variable de ajuste tiene incidencia directa sobre el contenido económico de las prestaciones y puede afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional. La resolución nº 56/2018 y el Dto. 807/16, dictados por la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social, exceden sus facultades constitucionales, ya que la ley 24.241 no otorga esa potestad y su dictado viola el principio de separación de poderes. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha reiterado que la ley de movilidad debe ser establecida por el Congreso Nacional, no por órganos administrativos. Además, los cambios retroactivos en los índices de movilidad afectan derechos adquiridos, y la aplicación de leyes con efectos retroactivos no puede vulnerar garantías constitucionales, en particular el derecho de propiedad y la protección de la confianza legítima. La ley 27.426, que modifica los índices de movilidad, entró en vigencia en un momento en que ya habían transcurrido los meses a los que se refiere, por lo que su aplicación retroactiva es inconstitucional. La actualización de remuneraciones y la exención del impuesto a las ganancias también fueron analizadas, concluyendo en que deben aplicarse los índices y parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional y la normativa vigente, y que las diferencias deben ser abonadas por la demandada."
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