VICTORIANO MARTA DELICIA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente una sentencia anterior y confirma la inaplicabilidad de ciertos índices de actualización de beneficios previsionales, en línea con la jurisprudencia nacional y la constitucionalidad de las pautas de movilidad. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad de resoluciones y en la correcta aplicación del marco legal vigente.
- Quién demanda: Victoria Marta Delicia del Valle
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y actualización del beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 08/08/2001 y alta del beneficio 01/09/2002, incluyendo la aplicación de índices de actualización.
¿Qué se resolvió?
La Sala revoca parcialmente la sentencia anterior, confirmando que no corresponde aplicar ciertos índices de actualización (como el decreto 807/2016 y la resolución 56/2018) por tratarse de normativas inaplicables al caso y por ser inconstitucionales, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema y la legislación vigente. Se ordena aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción para la actualización y se declara la constitucionalidad de las pautas de movilidad legalmente establecidas. Se ordena además que los ajustes futuros se hagan conforme a las leyes y resoluciones vigentes, sin reabrir la cuestión constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15% (cfr. 'Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS' y 'Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión')." "En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art 26 de la ley 24.241, deviene abstracto por no aplicación en este caso por la fecha de adquisición del beneficio." "Respecto a las pautas de movilidad posteriores a diciembre de 2006, se aplican las reglas del fallo 'Badaro, Adolfo Valentín', y la jurisprudencia de la Corte ha declarado que la legislación vigente en materia de movilidad previsional respeta la Constitución Nacional." "Se declara la constitucionalidad de las pautas de movilidad y se ordena que los futuros ajustes se realicen conforme a las leyes nacionales vigentes, sin reabrir el debate constitucional."
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