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GARCIA LILIANA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revisó la sentencia que reconoció el aumento de la jubilación y realizó ajustes en la modalidad de recálculo y actualización de los beneficios previsionales. La Sala modificó parcialmente la decisión de primera instancia, ajustando los montos y los criterios de actualización en línea con la normativa vigente.

Recurso de apelacion Actualizacion Constitucionalidad Jubilaciones Recalculo Beneficios sociales Reajustes Topes previsionales Ley 24.241 Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Liliana Inés García, demanda a la ANSES por la actualización de su beneficio previsional, específicamente en relación con los reajustes y la aplicación de la ley 24.241 y sus modificatorias.
- La demandada, ANSES, impugna los criterios de recálculo, actualización salarial, topes y la constitucionalidad de ciertas disposiciones legales.
- La Cámara revisa los agravios relativos a la actualización de la PBU, la constitucionalidad de las normas y los parámetros aplicados. La Sala concluye que la legislación vigente, especialmente las leyes 27.426 y 27.609, establecen claramente los índices a considerar, rechazando los precedentes “Elliff” y “Blanco” invocados por la actora, y confirma que la comparación del haber inicial debe hacerse según los valores reajustados y no reajustados, en línea con los precedentes “Quiroga” y “Luján”.
- La Sala señala que los agravios respecto a los topes de las remuneraciones y las restricciones del art. 9 de la ley 24.463, deben ser analizados en la etapa de ejecución, con especial atención a los parámetros establecidos en las sentencias a ejecutar. Además, destaca que la ley 24.241 no es irrazonable, y que la aplicación de los topes no viola derechos constitucionales, en línea con la jurisprudencia de la CSJN.
- La Cámara también rechaza los planteos de inconstitucionalidad de las normas por insuficiencia de prueba de perjuicio concreto y mantiene que las leyes en vigor deben aplicarse conforme a su finalidad social y protección del grupo vulnerado.
- En materia de costas y honorarios, la Sala impone las costas en la alzada por su orden y regula los honorarios de la letrada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior, en atención a la complejidad del asunto y al resultado parcial favorable.
- La sentencia revoca parcialmente la resolución de primera instancia en línea con los argumentos expuestos y ajusta los valores a los nuevos parámetros normativos.

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