MORENO GUSTAVO DANIEL c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley 27.546, por su efecto de retrasar injustamente el acceso a la jubilación de un magistrado, y estableció que el actor cumple el requisito de edad al cumplir 62 años en 2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Gustavo Daniel Moreno, demandó para obtener el beneficio jubilatorio, alegando que la normativa vigente, específicamente el artículo 15 de la ley 27.546, le postergaba injustamente su acceso al beneficio, estableciendo que tendría derecho a jubilarse a partir de los 62 años en 2025. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de dicha norma, considerando que su esquema de progresividad no cumple con la finalidad de una escala gradual y razonable, y que provoca una postergación injustificada del derecho del actor. La jueza de grado argumentó que la disposición contradice los motivos del proyecto de ley y que la escala establecida no refleja el propósito legislativo de una progresividad real, sino que genera un aumento inmediato y no gradual de los requisitos. La Cámara confirmó esa decisión, señalando que la técnica legislativa adoptada no cumple con los requisitos de razonabilidad y efectividad de la finalidad legislativa, y que la implementación del aumento en la edad en incrementos anuales resulta irrazonable y contraria a la finalidad de preservar derechos adquiridos. La jurisprudencia citada respalda que las leyes que no cumplen con los principios de razonabilidad y finalidad legítima pueden ser declaradas inconstitucionales. La Cámara también ordenó que el actor cumple con el requisito de edad en 2025, cuando tenga 62 años, respetando el espíritu del legislador en la progresividad de la edad jubilatoria.
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