COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la resolución administrativa que ratificaba la cobro de deuda y multa, y declara la admisibilidad del recurso, en atención a que la interpretación de la normativa por parte de AFIP fue desacertada y no se ajustó a la ley y principios jurídicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal interpuso recurso de apelación contra la resolución de AFIP que ratificaba una deuda y multa derivadas de actas de inspección e infracción. La Cámara analizó si las actas tenían carácter de acto administrativo definitivo y si la interpretación de AFIP respecto a los decretos 814/01 y 1009/01 y la valor de ventas para beneficios del régimen de contribuciones patronales era correcta. La Sala concluyó que las actas de inspección no son acto administrativo definitivo, sino constataciones que pueden ser cuestionadas y que la interpretación fiscal de los decretos y las resoluciones no se ajustaba a la normativa, por lo que correspondía revocar la resolución administrativa y admitir el recurso. Fundamentos principales: "Es sólo la conformidad del contribuyente, mediante la no impugnación de las actas, lo que permite al fisco proceder a su cobro, y si, por el contrario, se muestra disconforme con la deuda o infracción, la ley 18.820 pone a su alcance el procedimiento recursivo adecuado para fundamentar sus agravios. Sólo después de una decisión fundada, acto administrativo definitivo, contraria a la pretensión del recurrente, se habilitará a la ejecución fiscal." "Las diligencias que se cumplen con la intervención de los funcionarios competentes y se instrumentan a través de las actas de verificación, que se notifican al interpelado, no reúnen los requisitos esenciales ni generales de un acto administrativo y ello por cuanto no ha mediado una decisión fundada que cause estado." "El decreto 1009/01 fue dictado por el PEN a fin de precisar los sujetos incluidos en los incs. a y b del art. 2 del decreto 814/01, beneficiarios de una reducción de las contribuciones patronales. La interpretación fiscal que considera aplicable solo los decretos mencionados y no las modificaciones posteriores y resoluciones relacionadas, resulta desacertada."
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