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HEREDIA HORACIO ELISEO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara revoca la sentencia que rechazó la demanda y admite el reclamo de reconocimiento del suplemento por Trabajos Extraordinarios, considerando que la norma y antecedentes jurisprudenciales respaldan la inclusión del beneficio en el cómputo del haber jubilatorio. La sentencia también revoca la imposición de costas a la parte actora y difiere los honorarios para su liquidación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Heredia Horacio Eliseo, demanda el reconocimiento del derecho a percibir el suplemento denominado Trabajos Extraordinarios. La sentencia de primera instancia rechazó su reclamo, pero la Cámara Federal de la Seguridad Social revoca esa decisión y admite la demanda. La Cámara argumenta que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema y antecedentes similares, la norma que regula dicho suplemento debe interpretarse en el sentido de que su percepción en actividad implica su inclusión en el cálculo del haber jubilatorio. Se remite al precedente “Midón, Osvaldo Luis y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A.” y la ratificación en otros fallos, destacando que “para que un suplemento de estas características deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento”. La sentencia también señala que la excepción de prescripción, prevista en la Ley 23.627, resulta aplicable y que las costas de alzada serán por su orden, debido a la ausencia de réplica. Los honorarios quedarán diferidos para su liquidación. En conclusión, la Cámara revoca la sentencia que rechazaba la demanda y admite la acción, estableciendo que el suplemento debe considerarse en la liquidación del haber jubilatorio y que las costas corresponden a la demandada vencida.

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