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CARMONA NESTOR RUBEN Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia, rechazando la excepción de falta de legitimación y modificando los plazos de incorporación de las acreencias, además de ajustar la regulación de honorarios y costas.

Recurso de apelacion Honorarios Legitimacion pasiva Seguridad social Plazo de cumplimiento Acreencias Pensiones Fallo judicial Costas. Decretos 1307/12 y 716/16

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Nestor Ruben Carmona y otros contra el Ministerio de Seguridad y otros, reclamando la incorporación en el haber de retiro de los aumentos establecidos por el decreto 1307/12 y sus modificaciones. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a la demandada incorporar las acreencias en los haberes de los actores con carácter remunerativo y bonificable, en un plazo de 90 días. La demandada interpuso recurso de apelación, cuestionando la legitimación pasiva respecto del coactor Luis Alberto Barrios, y la extensión del plazo para cumplimiento de la sentencia. La Cámara, tras analizar la excepción de falta de legitimación, concluyó que debe rechazarse, dado que la información de la Gendarmería Nacional demuestra que Barrios se encontraba en situación de retiro desde el 7 de enero de 2013, anterior a la fecha de inicio de la demanda. En relación a la extensión del plazo, consideró que el plazo de 90 días no viola normas presupuestarias vigentes, y que la obligación de incorporar las acreencias debe entenderse en ese marco. La Cámara confirmó que los suplementos creados por el decreto 1307/12 tienen carácter remunerativo y bonificable, en consonancia con un precedente del Tribunal Supremo. Asimismo, confirmó el orden de costas y la regulación de honorarios en instancia de alzada, ajustando estos últimos a la liquidación definitiva. Los agravios sobre la extensión del plazo de incorporación fueron parcialmente aceptados, modificando la decisión en ese punto. La Cámara revocó la regulación de honorarios del juez de grado y ordenó que los mismos se determinen en la liquidación definitiva.

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