ANTONIJEVIC ESTEBAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó las quejas respecto a la actualización del haber previsional, considerando que el análisis de la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes de la jubilación debe hacerse en la etapa de ejecución, y que la sentencia apelada se ajusta a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demandó ante la Cámara Federal de la Seguridad Social en virtud de una resolución que cuestionaba la actualización de su jubilación, la cual fue otorgada con fecha de adquisición del derecho el 07/06/2005 bajo la ley 24.241. La sentencia de primera instancia fue favorable al recurrente en cuanto a la revisión de los incrementos en la PBU, pero fue apelada por la parte demandada, ANSES. La Sala, tras analizar los antecedentes y precedentes de la Corte Suprema, declaró la admisibilidad del recurso y confirmó la decisión en los términos de la sentencia apelada. La mayoría de los jueces consideró que la incidencia de la ausencia de incrementos en el componente de la jubilación debe analizarse en la etapa de ejecución y que la sentencia impugnada se ajusta a los precedentes del Máximo Tribunal. La Dra. Cammarata no votó por haber sido admitida su excusación. Fundamentos principales de la decisión: "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios', sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias." Además, se señala que la sentencia de primera instancia fue correcta en su interpretación y aplicación de los precedentes judiciales y normativos vigentes, por lo cual la resolución recurrida debe ser confirmada en sus términos.
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