DURE VELAZQUEZ BIBIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relativos a la inaplicabilidad de ciertos índices de actualización previsional, manteniendo la constitucionalidad de las normas aplicadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Bibianna Dure Velázquez, demanda ante la ANSES por reajustes en su beneficio previsional otorgado el 07/11/2005, bajo la ley 24.241.
- La Cámara analiza las quejas sobre la actualización de la PBU y las remuneraciones, concluyendo que debe aplicarse el índice de salarios básicos de la industria y construcción para las remuneraciones percibidas hasta la adquisición del beneficio, y que la aplicación del decreto 807/2016 y la ley 27.260 no resulta procedente por la fecha de adquisición del derecho y su voluntariedad.
- La sentencia también declara la inconstitucionalidad de la resolución ANSES 56/2018, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema, por contradecir la Constitución Nacional.
- En cuanto a costas, se imponen por su orden en la alzada, dado que no hay contradicción.
Fundamentos principales:
“Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia.”
“En materia de la aplicación de índices de actualización, la Corte ha establecido que la intervención del Poder Ejecutivo en dictar y ratificar resoluciones que afectan derechos previsionales debe respetar los límites constitucionales, y en este caso, la resolución 56/2018 fue declarada inconstitucional por contravenir la Constitución Nacional.”
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