LARQUIER LUIS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando en parte y modificando en otros aspectos la resolución respecto a los reajustes y actualización de la PBU y las bases legales aplicables. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas laborales y previsionales vigentes, así como en precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia del tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Luis Enrique Larquier, demanda reajustes y actualización de su jubilación, reclamando la correcta aplicación de las leyes 24.241 y 27.426, y la actualización de la PBU conforme a los índices y parámetros legales vigentes.
- La ANSES, demandada, opuso la defensa de prescripción y cuestionó la constitucionalidad de ciertos topes y metodologías de actualización.
- La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada por la tribunal, que señaló que la actualización de la PBU debe hacerse conforme a los índices combinados establecidos por la ley 27.426, y que la prescripción debe considerarse desde los dos años anteriores al reclamo administrativo, en línea con la jurisprudencia consolidada.
- Además, la Cámara advirtió que las diferencias superiores al 15% en la etapa de ejecución pueden ser consideradas irrazonables y susceptibles de revisión en la etapa de ejecución definitiva. La decisión se fundamenta en la normativa legal vigente y en precedentes que han definido los parámetros para la actualización de las jubilaciones y la constitucionalidad de los topes. La resolución también confirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio y estableció honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión:
"Los jueces no están compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones, sino solo aquellas esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones."
"El análisis de la actualización de la PBU debe realizarse en la etapa de ejecución, considerando los índices y parámetros establecidos por la ley 27.426, y en función de los principios de razonabilidad y constitucionalidad."
"Respecto del agravio por la prescripción, corresponde admitirla desde los dos años anteriores al reclamo administrativo, en línea con la jurisprudencia consolidada."
"Las diferencias superiores al 15% en la etapa de ejecución serán revisadas en la etapa definitiva para evaluar su irrazonabilidad."
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