LUISI ARMANDO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en parte la decisión, ajustando los criterios de actualización y cálculo de prestaciones previsionales, en línea con precedentes y normas constitucionales. La resolución establece la inaplicabilidad de ciertas resoluciones y la actualización de montos conforme a índices específicos.
- Quién demanda: Armando Eduardo Luisi
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de beneficios previsionales, actualización de haberes, diferencias en pagos y aplicación de índices de actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma, en parte, la decisión de la jueza de primera instancia, estableciendo que la ANSES debe abonar diferencias por diferencias en las sumas percibidas y las que debieron percibir, aplicando los índices correctos según los precedentes y normativa vigente. La resolución también declara la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 y regula las costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que la actualización de las prestaciones debe ajustarse conforme a los parámetros establecidos por la jurisprudencia y la normativa constitucional. La inaplicabilidad de la Resolución 56/2018 se fundamentó en la sentencia de la CSJN “Lucio Blanco”, que la declaró inconstitucional por contradecir principios constitucionales, además de que el beneficiario adquirió su derecho antes de agosto de 2016, por lo cual no le resulta aplicable el Decreto 807/2016. La decisión también analiza la forma de calcular las rentas y aportes, estableciendo que las cotizaciones posteriores a julio de 1994 deben actualizarse a la fecha de adquisición del beneficio, y que los aportes mediante planes de facilidades de pago no son objeto de actualización. Se determinó que la aplicación de ciertos índices y resoluciones fue incorrecta y que deben ajustarse las rentas y montos de acuerdo a los precedentes y a la doctrina constitucional.
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