ORTIZ FRANCISCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en parte la sentencia y rechazó los agravios del actor respecto a la actualización del haber previsional y otros aspectos, manteniendo la validez de las disposiciones legales y la constitucionalidad de los topes aplicados.
¿Quién es el actor?
Ortíz Francisca
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y actualización de beneficios previsionales.
¿Qué se resolvió?
La sala revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, pero en relación a los agravios sobre la actualización del haber y demás cuestiones, confirmó la razonabilidad y constitucionalidad de las normas aplicadas. Se rechazaron las quejas relacionadas con la ley 24.241, sus modificaciones, los topes y los cálculos de reajustes, sosteniendo que la normativa vigente y los precedentes judiciales avalan su constitucionalidad. La Sala dispuso además regular honorarios y costas en atención a los resultados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." "La norma no puede ser tachada de irrazonable ya que una decisión en otro sentido carecería de sustento fáctico y resultaría basada en argumentos que no guardarían relación con los hechos de la causa." Asimismo, se afirmó que las leyes 27.426 y 27.609 establecieron claramente los parámetros para la actualización de las remuneraciones, rechazando precedentes anteriores. En cuanto a la constitucionalidad del art. 9 y 25 de la ley 24.241, se sostuvo que permitir que un trabajador que cotizó solo por una parte de su salario obtenga una prestación que incluya sumas por las que no contribuyó sería un subsidio contrario al esfuerzo contributivo. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y se confirmó el criterio de que las leyes dictadas por el Congreso gozan de presunción de legitimidad, y que la declaración de inconstitucionalidad requiere un perjuicio manifiesto. Por último, la sala dispuso la imposición de costas por su orden, y reguló honorarios en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior a la actuación de la dirección letrada del actor.
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