RAIMONDI MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la actualización de la PBU, la movilidad del haber y la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional. La decisión se basa en la interpretación de las normativas vigentes y precedentes constitucionales y legales sobre la materia.
Actor: Miguel Ángel Raimondi Demandado: ANSES Objeto: Reajustes varios en la pensión y revisión de la fórmula de actualización de la PBU, además de la inconstitucionalidad de ciertas leyes de movilidad previsional. Decisión: La Sala revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo los recursos, confirmando la constitucionalidad de las leyes de movilidad y estableciendo el modo de cálculo del haber inicial, además de la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual y la exención del impuesto a las ganancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a la actualización de la PBU, la comparación debe realizarse sobre el total del haber inicial percibido por el beneficiario, considerando los reajustes si los hubo, y si no, sobre el haber total no reajustado. La incidencia de la ausencia de incrementos en componentes específicos debe analizarse en la etapa de ejecución, conforme a precedentes de esta Sala y la jurisprudencia constitucional. La ley 27.609, que sustituyó el sistema de movilidad, vigente desde 2021, regula la fórmula de movilidad y su aplicación, y su constitucionalidad fue ratificada por la Corte Suprema. El análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y otros planteos de ajuste deben posponerse hasta la etapa de ejecución, pues en esta etapa no puede reabrirse la cuestión constitucional ya resuelta. La prescripción del reclamo se admite desde los dos años anteriores al reclamo administrativo, conforme a jurisprudencia consolidada. La tasa de interés aplicable será la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, y las sumas a favor del actor están exentas del impuesto a las ganancias por la naturaleza social del reclamo."
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