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PONCE CLAUDIA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social en la Sala 1 resolvió modificar parcialmente la sentencia respecto a la aplicación de la pauta de movilidad en la renta vitalicia previsional, ordenando el pago de diferencias conforme a los parámetros establecidos por la CSJN en el caso “Badaro” y la ley 26.198, en atención a la derecho irrenunciable a la movilidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, titular de una pensión por ley 24.241, optó por una renta vitalicia en 2002. La sentencia apelada estableció la aplicación de la pauta de movilidad prevista en el caso “Badaro” hasta enero de 2007 y la ley 26.198 en adelante, ordenando el pago de diferencias. La mayoría del tribunal confirmó la decisión, considerando que la movilidad es un derecho irrenunciable y que corresponde aplicar los parámetros del fallo “Badaro”. La jueza en disidencia sostuvo que la ley 26.425 garantiza un tratamiento equiparable al régimen público desde su entrada en vigencia, por lo que la pauta de movilidad no debería aplicarse retroactivamente desde 2002, y que las costas deben ser por su orden. Fundamentos principales: La mayoría fundamenta que la jurisprudencia de la CSJN, en el caso “Deprati”, establece que la movilidad en las prestaciones previsionales es un derecho constitucional, y que el fallo “Badaro” es aplicable hasta enero de 2007, siendo la ley 26.198 la norma vigente a partir de ese momento. La disidente argumenta que la ley 26.425, en vigor desde 2012, garantiza la igualdad de prestaciones y la protección del derecho a la movilidad desde su entrada en vigencia, por lo que no corresponde aplicar la pauta de “Badaro” retroactivamente.

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