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BARREIRO MORALES CARLOS GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la actualización de beneficios previsionales, considerando la normativa vigente y precedentes doctrinarios. La resolución sostiene que la ley 27.426 y la ley 27.609 establecen las pautas legales para el cálculo y movilidad de las prestaciones, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y ajustándose a la normativa legislativa vigente.


- Quién demanda: Carlos Gustavo Barreiro Morales

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de beneficios previsionales y actualización de la PBU y otros conceptos previsionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la validez de los mecanismos de actualización y movilidad establecidos por las leyes 27.426 y 27.609, rechazando planteos de inconstitucionalidad y cuestionamientos a los topes y parámetros de actualización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considerando que la ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, sustituyendo así, las normas anteriores de igual tenor. En su artículo 3, sustituye el art. 2 de la ley 26.417 y dispone “…se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.” Por su parte, el inciso b) establece que “en casos de beneficios otorgados al amparo de la ley 24.241 y sus complementarias y modificatorias, las remuneraciones mencionadas en el inciso a) del art. 24, y las mencionadas en el artículo 97, serán actualizadas hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo a un índice combinado. El mismo contemplará las variaciones del índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) desde el 1º de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, y desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417”. La sala concluye que la legislación claramente establece los parámetros para la actualización y movilidad de las prestaciones previsionales, y que las cuestiones constitucionales relativas a esas pautas deben resolverse en etapas procesales posteriores, en ejecución de sentencia, y no en esta instancia. Además, se destaca que los aportes realizados mediante planes de facilidades de pago no son objeto de actualización, dado que ingresaron tardíamente y en valores actualizados al momento de la determinación de la deuda.

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