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AMAT, ROBERTO ANTONIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social deja sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y reconoce una incapacidad del 68,38% en favor del actor, remitiendo las actuaciones al organismo previsional correspondiente. La decisión se fundamenta en la informe pericial que cumple con los requisitos legales y que concluye que el actor presenta una incapacidad significativa para fines previsionales.

Recurso de apel

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Roberto Antonio Amat, interpuso recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que no estimaba que la incapacidad del actor alcanzara los valores establecidos en el artículo 48 de la ley 24.241. En atención a ello, el tribunal ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en San Juan para que un organismo forense estimara el grado de incapacidad del actor desde el punto de vista previsional. El informe pericial realizado por un médico designado en autos concluye que las patologías que afectan al actor, como hipertensión grado II, diabetes tipo III, discopatía lumbar y limitaciones en columna cervical, provocan una incapacidad del 68,38%. El informe cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria según el art. 477 del mismo código. El tribunal consideró que no existían elementos que desvirtúen las conclusiones del informe médico forense, y en virtud de los artículos 48 y 49 de la ley 24.241, dejó sin efecto lo dictaminado por la Comisión Médica Central, declarando al actor incapacitado en un 68,38% para fines previsionales. Además, reguló los honorarios del perito en 4 UMA ($122.248), atendiendo a la aceptación del cargo, la complejidad de la labor, y los arts. 15, 16, 19, 51 y 58 de la ley 27.423 y la Acordada CSJN 36/2023. Fundamentos principales: "Del informe llevado a cabo por el facultativo médico designado en autos, surge que las patologías que lo afectan, esto es, HTA grado II, DBT estadio III, discopatía lumbar con compromiso funcional y limitación funcional de columna cervical, le provocan una incapacidad a los fines previsionales del 68,38% de la total obrera." "Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico forense y atento lo dispuesto por el art. 48 y art. 49 de la ley 24.241, corresponde dejar sin efecto lo dictaminado por la Comisión Médica Central, tener a la actora por incapacitada a los fines previsionales en un 68,38% de la total obrera y remitir los presentes actuados al organismo correspondiente a sus efectos."

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