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SANCHEZ MONICA NOEMI Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda de los actores, sosteniendo que la reducción del suplemento por antigüedad no les causó un perjuicio económico acreditado, y que las decisiones en política salarial son de competencia del Poder Ejecutivo.

Apelacion Jurisprudencia Derecho laboral Seguridad social Derecho constitucional Normativa administrativa Poder ejecutivo Suplemento por antiguedad Politica salarial Reduccion de beneficios

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Mónica Noemí Sánchez, junto con otros demandantes, impugna la reducción del porcentaje del suplemento por antigüedad de servicios dispuesta por el Decreto 586/19 y la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos nº 607/19, que modificaron el cálculo del suplemento de 2% a 0,5% del haber mensual por cada año de servicio. Reclaman que esta modificación les genera una merma en sus haberes del 75%, afectando además la base de cálculo para otros suplementos y obligando a realizar aportes sobre sumas "en negro". La demandada argumenta que la normativa del Servicio Penitenciario Federal, en línea con las decisiones de política salarial del Poder Ejecutivo, establece que el suplemento por antigüedad se calcula sobre el 0,5%, y que no existe lesión a derechos constitucionales o derechos adquiridos, ya que la reducción no implicó una merma en los haberes totales de retiro de los actores. La Cámara destaca que las decisiones de política salarial son de competencia del Poder Ejecutivo y que, en el caso, no se acreditó que la modificación normativa ocasionara un daño efectivo en los haberes de los actores, ya que, según los recibos de haberes, aunque el porcentaje fue reducido, no se evidenció una merma en la suma total percibida. Además, el tribunal señala que la nueva estructura salarial mejoró sustancialmente los haberes en septiembre de 2019, y que la modificación normativa no viola derechos constitucionales. Por todo ello, confirma la sentencia de grado y ordena las costas de Alzada por su orden.

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