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MULECK MIGUEL VALENTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en un reclamo por reajustes previsionales, confirmando la constitucionalidad de las normas aplicadas y aclarando los criterios de actualización y cálculo de beneficios previsionales.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Jurisprudencia Principios constitucionales Actualizacion salarial Reajustes previsionales Movilidad previsional Seguridad social. Calculo de beneficios Normativa legal vigente


- Quién demanda: Miguel Valentín Muleck

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y actualización del beneficio previsional, incluyendo criterios de cálculo y aplicación normativa

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia anterior, manteniendo la constitucionalidad de las disposiciones legales y normativas, y ajustando los cálculos de acuerdo con los parámetros establecidos por la ley y la jurisprudencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analiza la normativa vigente en el momento del otorgamiento del beneficio, destacando que la actualización de las remuneraciones y la PBU (Prestación Básica Universal) deben realizarse conforme a los índices y leyes vigentes en esa época. Se afirma que la ley 27.426, vigente al momento de adquirir el derecho, es la que rige la actualización salarial y de beneficios, y que las decisiones legislativas en materia de movilidad previsional son de carácter constitucional, pues cumplen con el principio de suficiencia y protección del patrimonio del beneficiario. Asimismo, el tribunal señala que la comparación de índices debe hacerse sobre los montos totales percibidos y que los parámetros legales y jurisprudenciales establecen que la actualización de las rentas y aportes se ajusta a los índices y mecanismos legislativos vigentes, sin que corresponda realizar reinterpretaciones que favorezcan excesivamente al beneficiario en detrimento del interés público. También se destaca que la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos debe hacerse solo cuando exista una afectación manifiesta y concreta, cosa que en este caso no se acredita. Finalmente, el tribunal confirma que las costas deben ser por su orden y regula los honorarios de la representación letrada en un 30% de lo regulado en la instancia anterior.

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