MUÑOZ VICTOR OSVALDO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de incorporación de aumentos al haber de retiro, concluyendo que los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificaciones son remunerativos y bonificables, y deben ser reflejados en los haberes de pasividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Victor Osvaldo Muñoz, demanda la incorporación en su haber de retiro de los aumentos establecidos por el decreto 1307/12 y sus modificatorios. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que dichos suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben ser incluidos en los haberes del personal militar en pasividad. La Cámara confirma esta decisión, remitiéndose a un precedente del Tribunal Supremo que sustenta que los suplementos otorgados por dicho decreto tienen carácter remunerativo. La codemandada, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, apeló la regulación de honorarios, que fue revocada, y en cuanto a los honorarios del letrado de la parte actora, se regularon en un 30% de la suma definitiva, más IVA. La Cámara también confirmó la distribución de costas. Fundamentos principales: "los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modif., otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad de la Fuerza, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal en pasividad." "En virtud del precedente CAF 29886/2015/CA1-CS1, se concluyó que los aumentos tienen carácter remunerativo, por lo que deben integrar el haber de retiro." "Por ello, corresponde confirmar la sentencia apelada, en los términos que se expresan."
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