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MALDONADO CECILIA ESTHER Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la validez de los aumentos en los haberes previsionales derivados de los decretos 2140/13 y 380/17, y revocó parcialmente la orden de incorporación retroactiva de los mismos, ajustándose a las normas presupuestarias vigentes y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Recurso de apelacion Prescripcion Seguridad social Pasividad Caracter remunerativo Normativa presupuestaria Derechos previsionales. Jurisprudencia del tribunal supremo Decretos 2140/13 y 380/17 Aumentos previsionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Cecilia Esther Maldonado y otros contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, solicitando la incorporación en el haber de retiro de los aumentos previstos en los decretos 2140/13 y 380/17. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando la incorporación retroactiva de dichos aumentos con carácter remunerativo y bonificable. La demandada interpuso recurso de apelación, alegando que los decretos no estaban vigentes, que no tenían carácter general y que los suplementos no eran remunerativos, además de cuestionar la prescripción, la omisión del procedimiento presupuestario y las costas. La Cámara confirmó la validez de los suplementos, remitiéndose a precedentes del Tribunal Supremo que concluyen que dichos suplementos revisten carácter remunerativo y bonificable, y que deben reflejarse en los haberes en pasividad. Respecto a la prescripción, desestimó los agravios, ratificando la interpretación de la ley 23.627, en particular, que el plazo de prescripción es de dos años para los suplementos del decreto 380/17, y que no había transcurrido el plazo para el decreto 2140/13. En relación a la obligación de incorporar las diferencias en los haberes, la Cámara revocó parcialmente la orden de 90 días y la ajustó a las normas presupuestarias vigentes. Finalmente, confirmó las costas en la alzada. Los fundamentos del tribunal se basaron en precedentes del Alto Tribunal que sostienen que los suplementos en cuestión tienen carácter remunerativo y bonificable, y en la interpretación de la normativa presupuestaria aplicable.

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