BASUALDO OSCAR CESAR c/ E NAC MINIST JUST Y DDHH SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la reclamo por descuentos en el haber de retiro y sostuvo que el haber inicial es la última remuneración percibida, con una protección del 82% respecto a la remuneración en actividad.
- Quién demanda: Oscar Cesar Basualdo
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal y el Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese y devolución del descuento del 18% sobre su haber de retiro, y pago del Suplemento Años de Servicios (SAS) en un 2% del haber mensual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión del actor y sostuvo que el haber de retiro es proporcional al último sueldo, garantizando al menos el 82% de la remuneración en actividad, en línea con el Decreto-Ley 23.896/56 y las interpretaciones jurisprudenciales y doctrinales. La desestimación del recurso de la parte demandada por incumplimiento de plazo y la confirmación de la sentencia en lo sustancial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura de las normas transcriptas se desprende que el haber inicial de retiro es la última remuneración percibida y que la movilidad de dicha prestación ha de mantenerse en el tiempo no pudiendo ser inferior al 82% de la remuneración de actividad."
"La finalidad del Decreto-Ley 23.896/56 fue proteger los haberes de retiro del personal de los efectos de la depreciación monetaria [...] mantiene el procedimiento instaurado en la ley 13.018 para la determinación inicial de dichos haberes, estableciendo, simplemente, que debe guardarse una relación porcentual mínima entre éstos y las remuneraciones asignadas al personal en actividad de igual grado y antigüedad."
"La ley y los antecedentes jurisprudenciales indican que el haber de retiro debe ser, en su inicio, al menos el 82% de la remuneración en actividad, garantizando la protección de los derechos previsionales del personal penitenciario."
"El descuento del 18% sobre el haber de retiro no se encuentra amparado por las normativas citadas, por lo que debe entenderse como improcedente."
La interpretación de la Procuración del Tesoro refuerza que el objetivo del marco legal era evitar la depreciación y mantener el valor del haber de retiro, en línea con la protección del derecho a la seguridad social y la estabilidad de las prestaciones.
- Costas: por su orden en la alzada, en atención a la falta de contradicción y modo en que fue resuelto el caso.
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